Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 17.170

Modifica ley n° 16.528, dfl. n° 213, de 1953, y libera de derechos aduaneros internacion que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28814 / 5980271.

Texto oficial

Artículo 3.o- La concesión de la franquicia que establece la partida 00.05 del Arancel Aduanero se hará por el Ministerio de Relaciones Exteriores y las importaciones que se realicen a su amparo no estarán sujetas a las exigencias que establecen los artículos 149, 150, 154, 160 y 234 de la Ordenanza de Aduanas.