Texto oficial
Artículo 3° Créase en el Presupuesto del Ministerio
de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, Presupuesto
de Capital en Moneda Nacional, Programa 06: Inversiones, el
siguiente Item:
"11/01/06.053 Terrenos y edificios E° 1.094.000.-" El
mayor gasto que representa esta ley se financiará con la
cantidad de E° 1.094.000, que se deducirá del Item
11/01/00.035.009 del Presupuesto Corriente en Moneda
Nacional para 1969 del mismo Ministerio.