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Artículo 3 de la Ley 17.174

Faculta al presidente de la república para enajenar predios e inmuebles que indica. modifica ley n° 12.856, d.f.l. nos 1 y 2, de 1968. otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28817 · idParte: 8751598

Texto oficial

Artículo 3° Créase en el Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, Presupuesto de Capital en Moneda Nacional, Programa 06: Inversiones, el siguiente Item: "11/01/06.053 Terrenos y edificios E° 1.094.000.-" El mayor gasto que representa esta ley se financiará con la cantidad de E° 1.094.000, que se deducirá del Item 11/01/00.035.009 del Presupuesto Corriente en Moneda Nacional para 1969 del mismo Ministerio.