Texto oficial
Artículo 4° Autorízase al Presidente de la República
para contratar empréstitos hasta la suma de 5.000.000 de
dólares, con organismos internacionales, de acuerdo con las
disposiciones vigentes, para la construcción de viviendas
para Carabineros, y establecimientos hospitalarios y
viviendas para las Fuerzas Armadas.
Autorízase al Presidente de la República para girar
con cargo a los recursos establecidos en el artículo 2° de
la ley 12.856 las cantidades necesarias para amortizar los
empréstitos que se contraten para la construcción de
establecimientos hospitalarios para las Fuerzas Armadas.
Los demás empréstitos a que se refiere el inciso 1°
serán servidos con cargo a las sumas que destine anualmente
la ley de presupuestos.