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Artículo 5 de la Ley 17.174

Faculta al presidente de la república para enajenar predios e inmuebles que indica. modifica ley n° 12.856, d.f.l. nos 1 y 2, de 1968. otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28817 · idParte: 8751600

Texto oficial

Artículo 5° Autorízase al Presidente de la República para transferir en dominio a las Fábricas y Maestranzas del Ejército, las maquinarias y demás elementos de fundición adquiridos por suministro para el Ejército, en virtud de lo establecido en los decretos supremos 47 (E), de 13 de julio de 1956, y 65 (E) de 28 de agosto de 1956. La transformación de dominio se hará por el valor de adquisición y se considerará como un aporte fiscal de acuerdo con lo establecido en la letra b) del artículo 5° del decreto con fuerza de ley 223, de 1953.