Texto oficial
Artículo 6° Sustitúyese el N° 1 del artículo 7° de
la ley 12.856, cuyo texto fue refundido por D/S. 8, de 1965,
del Ministerio de Defensa Nacional, por el siguiente:
"1°- Con la imposición del 1% del total de las
remuneraciones imponibles que perciban los imponentes en
servicio activo, afectos al régimen de la Caja de
Previsión de la Defensa Nacional".