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Artículo 6 de la Ley 17.174

Faculta al presidente de la república para enajenar predios e inmuebles que indica. modifica ley n° 12.856, d.f.l. nos 1 y 2, de 1968. otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28817 / 8751601.

Texto oficial

Artículo 6° Sustitúyese el N° 1 del artículo 7° de la ley 12.856, cuyo texto fue refundido por D/S. 8, de 1965, del Ministerio de Defensa Nacional, por el siguiente: "1°- Con la imposición del 1% del total de las remuneraciones imponibles que perciban los imponentes en servicio activo, afectos al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional".