Texto oficial
Artículo 8° Introdúcense las modificaciones que en
seguida se indican al decreto con fuerza de ley 1, de 1968,
que consigna el Estatuto del Personal de las Fuerzas
Armadas:
a) Agrégase al final del artículo 226°, lo siguiente:
"Personal que no forma escalafón:
1.- Secretario de los Consejos de Seguridad Nacional,
Superior de Defensa y de Salud de las Fuerzas Armadas
(Oficial Superior en retiro, de Estado Mayor) IV.
Categoría.".
b) Reemplázase la letra c) del número 3 del artículo
235° por la siguiente:
"c) Gratificación antártica, calculada sobre los
sueldos establecidos para las Fuerzas Armadas.".