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Artículo 8 de la Ley 17.174

Faculta al presidente de la república para enajenar predios e inmuebles que indica. modifica ley n° 12.856, d.f.l. nos 1 y 2, de 1968. otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28817 / 8751603.

Texto oficial

Artículo 8° Introdúcense las modificaciones que en seguida se indican al decreto con fuerza de ley 1, de 1968, que consigna el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas: a) Agrégase al final del artículo 226°, lo siguiente: "Personal que no forma escalafón: 1.- Secretario de los Consejos de Seguridad Nacional, Superior de Defensa y de Salud de las Fuerzas Armadas (Oficial Superior en retiro, de Estado Mayor) IV. Categoría.". b) Reemplázase la letra c) del número 3 del artículo 235° por la siguiente: "c) Gratificación antártica, calculada sobre los sueldos establecidos para las Fuerzas Armadas.".