Texto oficial
Artículo 9° La Dirección de Sanidad del Ejército
podrá disponer de hasta un 20% de presupuesto para el
Servicio de Medicina Preventiva para ser invertido en la
adquisición de bienes inventariables, medicamentos y
materiales quirúrgicos, para las enfermerías de las
unidades militares, en la construcción, instalación,
reparación y mantenimiento de casas de reposo, centros de
readaptación o de reeducación profesional, colonias
agrícolas, centros de recreación, colonias de verano y
descanso o habitaciones para el personal a cargo de ellos, y
en la adquisición de terrenos, con el objeto de llevar a
efecto algunas de estas obras.