Texto oficial
Artículo 10° Intrudúcense las enmiendas que en
seguida se indican al decreto con fuerza de ley 4, de 1968,
que establece normas para el funcionamiento y financiamiento
del Fondo de Revalorización de Pensiones de las Fuerzas
Armadas.
a) Reemplázanse en el inciso final del artículo 8°
las expresiones "letra a)" por "letra b)", y
b) Suprímese en la letra f) del artículo 2°
transitorio la frase final que dice: "el que no podrá ser
superior al 31 de diciembre de 1968", sustituyendo la coma
(,) que la precede por un punto (.).".