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Artículo 10 de la Ley 17.174

Faculta al presidente de la república para enajenar predios e inmuebles que indica. modifica ley n° 12.856, d.f.l. nos 1 y 2, de 1968. otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28817 / 8751605.

Texto oficial

Artículo 10° Intrudúcense las enmiendas que en seguida se indican al decreto con fuerza de ley 4, de 1968, que establece normas para el funcionamiento y financiamiento del Fondo de Revalorización de Pensiones de las Fuerzas Armadas. a) Reemplázanse en el inciso final del artículo 8° las expresiones "letra a)" por "letra b)", y b) Suprímese en la letra f) del artículo 2° transitorio la frase final que dice: "el que no podrá ser superior al 31 de diciembre de 1968", sustituyendo la coma (,) que la precede por un punto (.).".