Texto oficial
Artículo 11° Si una vez cumplidas las resoluciones que
disponen el pago de indemnizaciones de desahucio, resultare
un remanente en el Fondo especial destinado para este
objeto, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional podrá,
previa autorización del Ministro de Defensa Nacional,
invertirlo en la adquisición de Certificados de Ahorro
Reajustables y en las operaciones señaladas en el artículo
79° del decreto con fuerza de ley 205, de 1960, que
autorizó la constitución de las Asociaciones de Ahorro y
Préstamo.
Los intereses que produzcan dichas inversiones
ingresarán al Fondo de Desahucio, de acuerdo a lo dispuesto
en la letra f) del artículo 216° del decreto con fuerza de
ley 1, de 1968, que consigna el Estatuto del Personal de las
Fuerzas Armadas.