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Artículo 12 de la Ley 17.174

Faculta al presidente de la república para enajenar predios e inmuebles que indica. modifica ley n° 12.856, d.f.l. nos 1 y 2, de 1968. otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28817 / 8751607.

Texto oficial

Artículo 12° Facúltase al Presidente de la República para permutar con la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. un retazo de terreno de propiedad fiscal, de aproximadamente 61 hectáreas de superficie, colindante por el poniente con una propiedad de esta empresa, ubicado en la localidad de Batuco de la comuna de Lampa, departamento y provincia de Santiago, y que se encuentra inscrito a nombre del Fisco, en mayor extensión, a fojas 3.225 N° 3.869 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1969, por otro retazo de terreno, de igual superficie y colindante con la propiedad fiscal referida, que adquiera la referida Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. y que es parte del resto de la Hijuela Segunda o El Molino del fundo Santa Sara, de Batuco, inscrita a nombre de su anterior propietario, a fojas 796 N° 828 del mismo Registro y Conservador de 1964. El retazo de terreno de propiedad fiscal que se autoriza permutar tiene los siguientes deslindes especiales: al Norte, camino público a la Estación de Batuco; al Sur, Hijuela Primera o Las Casas del Fundo Santa Sara, de Batuco; al Oriente, resto de propiedad fiscal, y al Poniente, propiedad de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. El retazo de terreno por el cual se permutará este predio tiene los siguientes deslindes especiales: al Norte, camino público a la Estación de Batuco; al Sur, Hijuela Primera o Las Casas del Fundo Santa Sara, de Batuco; al Oriente, con la primera porción de la misma Hijuela Segunda o El Molino y con Hijuela Primera o Las Casas de Santa Sara, de Batuco, camino público de Coquimbo de por medio, y al Poniente, con propiedad fiscal.