Texto oficial
Artículo 12° Facúltase al Presidente de la República
para permutar con la Empresa Nacional de Telecomunicaciones
S.A. un retazo de terreno de propiedad fiscal, de
aproximadamente 61 hectáreas de superficie, colindante por
el poniente con una propiedad de esta empresa, ubicado en la
localidad de Batuco de la comuna de Lampa, departamento y
provincia de Santiago, y que se encuentra inscrito a nombre
del Fisco, en mayor extensión, a fojas 3.225 N° 3.869 del
Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de
Santiago correspondiente al año 1969, por otro retazo de
terreno, de igual superficie y colindante con la propiedad
fiscal referida, que adquiera la referida Empresa Nacional
de Telecomunicaciones S.A. y que es parte del resto de la
Hijuela Segunda o El Molino del fundo Santa Sara, de Batuco,
inscrita a nombre de su anterior propietario, a fojas 796
N° 828 del mismo Registro y Conservador de 1964. El retazo
de terreno de propiedad fiscal que se autoriza permutar
tiene los siguientes deslindes especiales: al Norte, camino
público a la Estación de Batuco; al Sur, Hijuela Primera o
Las Casas del Fundo Santa Sara, de Batuco; al Oriente, resto
de propiedad fiscal, y al Poniente, propiedad de la Empresa
Nacional de Telecomunicaciones S.A. El retazo de terreno por
el cual se permutará este predio tiene los siguientes
deslindes especiales: al Norte, camino público a la
Estación de Batuco; al Sur, Hijuela Primera o Las Casas del
Fundo Santa Sara, de Batuco; al Oriente, con la primera
porción de la misma Hijuela Segunda o El Molino y con
Hijuela Primera o Las Casas de Santa Sara, de Batuco, camino
público de Coquimbo de por medio, y al Poniente, con
propiedad fiscal.