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Artículo 13 de la Ley 17.174

Faculta al presidente de la república para enajenar predios e inmuebles que indica. modifica ley n° 12.856, d.f.l. nos 1 y 2, de 1968. otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28817 / 8751608.

Texto oficial

Artículo 13° La parte de los ingresos que corresponda al Fisco por los recursos que se recauden o se hayan recaudado por el uso y explotación del Estadio Chile, incrementarán exclusivamente los fondos de la Dirección de Deportes del Estado. La referida Dirección depositará dichos ingresos en el Banco del Estado de Chile, en una cuenta especial subsidiaria de la Cuenta Unica Fiscal, que se denominará "Cuenta de la Dirección de Deportes del Estado.- Estadio Chile". La Dirección de Deportes del Estado podrá girar contra dicha cuenta corriente sólo para dar cumplimiento a los fines para los cuales fue creada y para pagar los gastos de administración, funcionamiento y explotación del mencionado estadio. Al término de cada año calendario, estos fondos no ingresarán a rentas generales de la nación.