Texto oficial
Artículo 13° La parte de los ingresos que corresponda
al Fisco por los recursos que se recauden o se hayan
recaudado por el uso y explotación del Estadio Chile,
incrementarán exclusivamente los fondos de la Dirección de
Deportes del Estado.
La referida Dirección depositará dichos ingresos en el
Banco del Estado de Chile, en una cuenta especial
subsidiaria de la Cuenta Unica Fiscal, que se denominará
"Cuenta de la Dirección de Deportes del Estado.- Estadio
Chile".
La Dirección de Deportes del Estado podrá girar contra
dicha cuenta corriente sólo para dar cumplimiento a los
fines para los cuales fue creada y para pagar los gastos de
administración, funcionamiento y explotación del
mencionado estadio.
Al término de cada año calendario, estos fondos no
ingresarán a rentas generales de la nación.