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Artículo 4 de la Ley 17.180

Deroga ley n° 16.804 que autoriza a la municipalidad de algarrobo para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28821 · idParte: 8283859

Texto oficial

Artículo 4.- El producto del o los empréstitos deberá ser invertido en los siguientes fines: a) Para ampliación del Plan Regulador de Algarrobo__________________________ E° 35.000 b) Para expropiación, de acuerdo con el Plan Regulador________________________ 35.000 c) Para aporte a la Sociedad Construtura de Establecimientos Educacionales, para la construcción de un estles, establecimiento de Educación Secundaria o Técnica__________________ 140.000 d) Para obras de urbanización en Población Aguas Marinas_______________ 37.000 e) Aporte al Servicio Nacional de Salud para la construcción de una casa de Socorros en los terrenos de su propiedad, ubicados en Algarrobo______ E° 30.000 f) Para construcción de una posta de primeros auxilios en la localidad de San José de esta comuna_______________ 10.000 -------- TOTAL_____________________________ E° 287.000 ========