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Artículo 4 de la Ley 11.661

Autoriza al presidente de la república para invertir hasta la suma de 230 millones de pesos en la construccion definitiva de un nuevo puente sobre el rios ñuble

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 288258 / 8474122.

Texto oficial

Artículo 4.o Para financiar el 50% restante del costo de la obra se establece un impuesto de $ 0.40 por litro de bencina que se venda en la provincia de Ñuble y de $ 0.20 en la provincia de Concepción, durante el año 1955, impuestos que se aumentarán cada año en $ 0.10 más por litro durante los años 1956, 1957 y 1958. El impuesto a que se refiere este artículo se aportará como erogación particular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la ley N.o 4,851.