Texto oficial
ARTICULO 5° Será condición esencial para el
otorgamiento de patente de taxis el destino efectivo y
permanente del vehículo como automóvil de alquiler, en la
forma y condiciones que determine la Subsecretaría de
Transportes.
La Municipalidad competente caducará la patente a quien
no cumple con lo dispuesto en el inciso anterior. Habrá
acción popular para los efectos dispuestos en este
artículo. Será competente para conocer del proceso
correspondiente el Juez de Policía Local de la
Municipalidad que hubiere otorgado la patente. Si en el
territorio municipal referido no hubiere Juez de Policía
Local será competente el Juez de Letras de Menor Cuantía.
Estos juicios se tramitarán en conformidad al
procedimiento de policía local o sumario, según sea el
Tribunal competente. La prueba se apreciará en conciencia.
La sentencia definitiva será apelable para ante la Corte de
Apelaciones competente.