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Artículo 6 de la Ley 17.203 · Establece normas para reglamentar el ejercicio de la profesion de taxista

Establece normas para reglamentar el ejercicio de la profesion de taxista

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28828 · idParte: 9045846

Texto oficial

ARTICULO 6° La Subsecretaría de Transportes regulará las características, requisitos y condiciones de los automóviles de alquiler; las transferencias y traslados de dichos vehículos y, en general, todas aquellas materias que permitan el establecimiento y mantención de un servicio seguro y eficiente de taxis. La infracción de las disposiciones que dicte la Subsecretaría de acuerdo a lo dispuesto en el inciso anterior será considerada contravención grave a la Ordenanza General del Tránsito, según lo dispuesto en el artículo 311° de dicho texto, y los hechos que consten en el informe que dicha entidad dirija al organismo competente tendrán, para los efectos de su prueba, el carácter de presunción legal.