Texto oficial
ARTICULO 6° La Subsecretaría de Transportes regulará
las características, requisitos y condiciones de los
automóviles de alquiler; las transferencias y traslados de
dichos vehículos y, en general, todas aquellas materias que
permitan el establecimiento y mantención de un servicio
seguro y eficiente de taxis.
La infracción de las disposiciones que dicte la
Subsecretaría de acuerdo a lo dispuesto en el inciso
anterior será considerada contravención grave a la
Ordenanza General del Tránsito, según lo dispuesto en el
artículo 311° de dicho texto, y los hechos que consten en
el informe que dicha entidad dirija al organismo competente
tendrán, para los efectos de su prueba, el carácter de
presunción legal.