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Artículo 12 de la Ley 17.203 · Establece normas para reglamentar el ejercicio de la profesion de taxista

Establece normas para reglamentar el ejercicio de la profesion de taxista

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28828 · idParte: 9045852

Texto oficial

ARTICULO 12° Restablécese por dos años la vigencia de las franquicias que otorgan los artículos 1°, 2° y 3° transitorios de la ley 16.426, a contar del 4 de febrero de 1969.