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Artículo 13 de la Ley 17.203 · Establece normas para reglamentar el ejercicio de la profesion de taxista

Establece normas para reglamentar el ejercicio de la profesion de taxista

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28828 / 9045853.

Texto oficial

ARTICULO 13° De las mismas franquicias establecidas en los artículos 1°, 2° y 3° transitorios de la ley 16.426 gozarán los autobuses donados o adquiridos para las Universidades del Estado o reconocidas por éste y para Liceos Fiscales o Escuelas Industriales o Vocacionales del Estado, y las Ambulancias-Clínicas con equipos de Rayos X (abreau) y las clínicas dentales ambulantes que se destinen permanente y continuamente a servicios campesinos y que sean importadas por el Servicio Nacional de Salud para las Municipalidades, Federaciones de Sindicatos Campesinos, Juntas de Vecinos y demás organismos que establezca el reglamento.