Modifica las leyes 10.383 y 10.475 e interpreta el articulo 101° de la ley 16.735; modifica la ley 17.147, sobre revalorizacion de pensiones, y modifica, asimismo, el decreto con fuerza de ley 2.252, de 27 de febrero de 1957, de hacienda
ARTICULO 3° La Caja de Previsión de Empleados
Particulares, con autorización del Presidente de la
República, podrá pagar horas extraordinarias a su personal
con el solo objeto de efectuar la revalorización a que se
refiere esta ley y activar la tramitación de las pensiones
y regularizar las cuentas individuales de sus imponentes.
El presupuesto de la Caja de Previsión de los Empleados
Particulares se entenderá modificado para los efectos de
estos pagos.