Modifica las leyes 10.383 y 10.475 e interpreta el articulo 101° de la ley 16.735; modifica la ley 17.147, sobre revalorizacion de pensiones, y modifica, asimismo, el decreto con fuerza de ley 2.252, de 27 de febrero de 1957, de hacienda
ARTICULO 4° El personal de la Caja Nacional de
Empleados Públicos y Periodistas que detentaba la calidad
de suplente al 21 de junio de 1967, y que con posterioridad
a esa fecha haya tenido discontinuidad de sus servicios por
lapsos no superiores a 30 días, podrá integrar las
imposiciones considerándose además para todos los efectos
legales que no ha habido solución de continuidad en sus
servicios.