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Artículo 4 de la Ley 17.213

Modifica las leyes 10.383 y 10.475 e interpreta el articulo 101° de la ley 16.735; modifica la ley 17.147, sobre revalorizacion de pensiones, y modifica, asimismo, el decreto con fuerza de ley 2.252, de 27 de febrero de 1957, de hacienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28833 · idParte: 9045864

Texto oficial

ARTICULO 4° El personal de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas que detentaba la calidad de suplente al 21 de junio de 1967, y que con posterioridad a esa fecha haya tenido discontinuidad de sus servicios por lapsos no superiores a 30 días, podrá integrar las imposiciones considerándose además para todos los efectos legales que no ha habido solución de continuidad en sus servicios.