Modifica las leyes 10.383 y 10.475 e interpreta el articulo 101° de la ley 16.735; modifica la ley 17.147, sobre revalorizacion de pensiones, y modifica, asimismo, el decreto con fuerza de ley 2.252, de 27 de febrero de 1957, de hacienda
ARTICULO 5° Los operadores de máquinas de contabilidad
de la ex Caja de Accidentes del Trabajo que en virtud de la
ley 16.744 se incorporaron al Servicio de Seguro Social,
deberán ser encasillados en la planta técnica que este
organismo posee para los operadores de máquinas de
contabilidad.