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Artículo 5 de la Ley 17.213

Modifica las leyes 10.383 y 10.475 e interpreta el articulo 101° de la ley 16.735; modifica la ley 17.147, sobre revalorizacion de pensiones, y modifica, asimismo, el decreto con fuerza de ley 2.252, de 27 de febrero de 1957, de hacienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28833 · idParte: 9045865

Texto oficial

ARTICULO 5° Los operadores de máquinas de contabilidad de la ex Caja de Accidentes del Trabajo que en virtud de la ley 16.744 se incorporaron al Servicio de Seguro Social, deberán ser encasillados en la planta técnica que este organismo posee para los operadores de máquinas de contabilidad.