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Artículo 6 de la Ley 17.213

Modifica las leyes 10.383 y 10.475 e interpreta el articulo 101° de la ley 16.735; modifica la ley 17.147, sobre revalorizacion de pensiones, y modifica, asimismo, el decreto con fuerza de ley 2.252, de 27 de febrero de 1957, de hacienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28833 · idParte: 9045866

Texto oficial

ARTICULO 6° Reemplázase, a contar desde el 1° de enero de 1970, el artículo 25° de la ley 10.475 por el siguiente: "Artículo 25° La Caja y los organismos auxiliares reajustarán anualmente en el mismo porcentaje en que aumente el sueldo vital, escala A), del departamento de Santiago, a contar del 1° de enero de cada año, las pensiones a que se refiere el artículo 8°, que tengan un año de vigencia.".