Texto oficial
ARTICULO 7° Introdúcense las siguientes modificaciones
al decreto con fuerza de ley 2.252, del Ministerio de
Hacienda, de fecha 27 de febrero de 1957, publicado en el
"Diario Oficial" de 13 de marzo del mismo año:
a) Derógase el N° 6 del artículo 15°;
b) Suprímese en el penúltimo inciso del artículo 21°
la frase final que expresa "y, en la parte que corresponda,
el beneficio establecido en el artículo 24°";
c) Reemplázase el artículo 24° por el siguiente:
"Artículo 24° La asignación familiar a los
pensionados se pagará con cargo a los recursos indicados
por el artículo 17° de la ley 12.401 y sus
modificaciones.".
d) Reemplázanse en el artículo 69° las palabras "30
de junio" por "31 de diciembre".