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Artículo 7 de la Ley 17.213

Modifica las leyes 10.383 y 10.475 e interpreta el articulo 101° de la ley 16.735; modifica la ley 17.147, sobre revalorizacion de pensiones, y modifica, asimismo, el decreto con fuerza de ley 2.252, de 27 de febrero de 1957, de hacienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28833 / 9045867.

Texto oficial

ARTICULO 7° Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley 2.252, del Ministerio de Hacienda, de fecha 27 de febrero de 1957, publicado en el "Diario Oficial" de 13 de marzo del mismo año: a) Derógase el N° 6 del artículo 15°; b) Suprímese en el penúltimo inciso del artículo 21° la frase final que expresa "y, en la parte que corresponda, el beneficio establecido en el artículo 24°"; c) Reemplázase el artículo 24° por el siguiente: "Artículo 24° La asignación familiar a los pensionados se pagará con cargo a los recursos indicados por el artículo 17° de la ley 12.401 y sus modificaciones.". d) Reemplázanse en el artículo 69° las palabras "30 de junio" por "31 de diciembre".