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Artículo 8 de la Ley 17.213

Modifica las leyes 10.383 y 10.475 e interpreta el articulo 101° de la ley 16.735; modifica la ley 17.147, sobre revalorizacion de pensiones, y modifica, asimismo, el decreto con fuerza de ley 2.252, de 27 de febrero de 1957, de hacienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28833 / 9045868.

Texto oficial

ARTICULO 8° Intercálase en el artículo 58° de la ley 10.383, a continuación del inciso 1°, el siguiente inciso: "Con acuerdo de su Consejo Directivo y aprobación de la Superintendencia de Seguridad Social, el Servicio podrá también y en casos especiales, encomendar a otras personas, naturales o jurídicas, la venta de estampillas a comisión, pero conservando siempre el control y la responsabilidad de tales ventas.".