Texto oficial
ARTICULO 8° Intercálase en el artículo 58° de la ley
10.383, a continuación del inciso 1°, el siguiente inciso:
"Con acuerdo de su Consejo Directivo y aprobación de la
Superintendencia de Seguridad Social, el Servicio podrá
también y en casos especiales, encomendar a otras personas,
naturales o jurídicas, la venta de estampillas a comisión,
pero conservando siempre el control y la responsabilidad de
tales ventas.".