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Artículo 9 de la Ley 17.213

Modifica las leyes 10.383 y 10.475 e interpreta el articulo 101° de la ley 16.735; modifica la ley 17.147, sobre revalorizacion de pensiones, y modifica, asimismo, el decreto con fuerza de ley 2.252, de 27 de febrero de 1957, de hacienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28833 · idParte: 9045869

Texto oficial

ARTICULO 9° No obstante lo dispuesto en el artículo precedente se declaran válidos para todos los efectos legales, los convenios celebrados con anterioridad a esta ley por el Servicio de Seguro Social sobre la misma materia.