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Artículo 4 de la Ley 17.233 · Declara validos acuerdos que indica, adoptados por la municipalidad de santiago

Declara validos acuerdos que indica, adoptados por la municipalidad de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28847 / 8859540.

Texto oficial

Artículo 4°- Los obreros de la Municipalidad de Santiago que se desempeñaban como choferes y que fueron encasillados como empleados, manteniendo las referidas funciones, en virtud de la modificación de Planta, aprobada por acuerdos municipales N.°s 576 y 906, de 1967, validada por el artículo 174, inciso tercero de la ley N° 16.840, tendrán, además, derecho al pago de las horas extraordinarias efectivamente trabajadas, de acuerdo con las normas del Código del Trabajo.