Texto oficial
Artículo 2°.- El primer reajuste que corresponda por
aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la
presente ley, se concederá a contar del 1 de enero de 2011.
Crea el subsidio al empleo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 288479 / 8468652.