Texto oficial
Artículo 18°.- Las demás tasas parciales señaladas
en las letras d) y e) del artículo 16° se considerarán
sólo para los efectos de la aplicación de las exenciones
parciales de este impuesto, y el Servicio de Tesorerías
contabilizará las sumas correspondientes a ellas en
conjunto en la cuenta fiscal del impuesto territorial.
Los organismos e instituciones que gocen del rendimiento
de tasas parciales consideradas en el artículo señalado,
como los Cuerpos de Bomberos, Cruz Roja y Sociedad
Constructora de Establecimientos Educacionales, percibirán
en cada año la misma suma que les haya correspondido
percibir en el año inmediatamente anterior, la que se
pagará a través del Presupuesto mediante el otorgamiento
de los correspondientes aportes. Tendrán derecho, además,
a un incremento en el aporte correspondiente en la misma
medida en que suba el rendimiento en el año anterior por
concepto de este impuesto, en relación al año
inmediatamente precedente.