Texto oficial
Artículo 30°.- Los avalúos de los bienes raíces no
agrícolas serán modificados por el Servicio de Impuestos
Internos por las siguientes causales, además de las
señaladas en el artículo 28°:
a) Nuevas construcciones e instalaciones;
b) Ampliaciones, rehabilitaciones, reparaciones y
transformaciones, siempre que no correspondan a obras de
conservación, como el reemplazo de los revestimientos
exteriores o interiores, cielos, pinturas o pavimentos por
otros similares a los reemplazados;
c) Demolición total o parcial de construcciones;
d) Nuevas obras de urbanización que aumenten el valor
de los bienes tasados, y
e) Divisiones o fusiones de predios, siempre que
signifiquen un cambio en el valor del bien raíz.