Texto oficial
Artículo 37°.- Los contribuyentes que se consideren
perjudicados por las modificaciones individuales de los
avalúos de sus predios, efectuadas en conformidad al
Párrafo 2° del presente Título podrán reclamar de ellas
con arreglo a las normas establecidas en el Título III del
Libro Tercero del Código Tributario.