Texto oficial
Artículo 43°.- El impuesto territorial anual será
pagado semestralmente en el curso de los meses de Abril y
Noviembre de cada año, a menos que el Presidente NOTA 8 de
la República fije otras fechas con arreglo a la facultad
que le confiere el artículo 36° del Código Tributario.
Sin embargo, el contribuyente podrá pagar durante el mes de
Abril, los impuestos correspondientes a todo el año.