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Artículo 43 de la Ley 17.235 · Fija el texto refundido, sistematizado y coordinado de la ley sobre impuesto territorial.

Fija el texto refundido, sistematizado y coordinado de la ley sobre impuesto territorial.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28849 · idParte: 8242585

Texto oficial

Artículo 43°.- El impuesto territorial anual será pagado semestralmente en el curso de los meses de Abril y Noviembre de cada año, a menos que el Presidente NOTA 8 de la República fije otras fechas con arreglo a la facultad que le confiere el artículo 36° del Código Tributario. Sin embargo, el contribuyente podrá pagar durante el mes de Abril, los impuestos correspondientes a todo el año.