Texto oficial
Artículo 47°.- Cuando una propiedad raíz pertenezca a
dos o más dueños en común, cada uno de ellos responderá
solidariamente del pago de los impuestos, sin perjuicio de
que éstos sean divididos entre los propietarios, a prorrata
de sus derechos en la comunidad.
Si un bien raíz pertenece a una sociedad o persona
jurídica, los administradores, gerentes o directores,
serán responsables solidariamente, del pago del impuesto
sin perjuicio de sus derechos contra el deudor principal.