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Artículo 47 de la Ley 17.235 · Fija el texto refundido, sistematizado y coordinado de la ley sobre impuesto territorial.

Fija el texto refundido, sistematizado y coordinado de la ley sobre impuesto territorial.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28849 · idParte: 8242590

Texto oficial

Artículo 47°.- Cuando una propiedad raíz pertenezca a dos o más dueños en común, cada uno de ellos responderá solidariamente del pago de los impuestos, sin perjuicio de que éstos sean divididos entre los propietarios, a prorrata de sus derechos en la comunidad. Si un bien raíz pertenece a una sociedad o persona jurídica, los administradores, gerentes o directores, serán responsables solidariamente, del pago del impuesto sin perjuicio de sus derechos contra el deudor principal.