Texto oficial
ARTICULO 7° En el cumplimiento de las funciones que le
encomienda la presente ley, el Director Nacional del
Servicio Nacional del Patrimonio Cultural será asesorado
por una Comisión compuesta por dos representantes de cada
una de las Facultades de la Universidad de Chile en que se
imparta enseñanza de artes plásticas, de artes musicales y
de teatro, por el Conservador del Museo Nacional de Bellas
Artes y por el Subsecretario del Patrimonio.