Saltar al contenido

Artículo 7 de la Ley 17.236 · Aprueba normas que favorecen el ejercicio y difusion de las artes

Aprueba normas que favorecen el ejercicio y difusion de las artes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28850 · idParte: 8702133

Texto oficial

ARTICULO 7° En el cumplimiento de las funciones que le encomienda la presente ley, el Director Nacional del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural será asesorado por una Comisión compuesta por dos representantes de cada una de las Facultades de la Universidad de Chile en que se imparta enseñanza de artes plásticas, de artes musicales y de teatro, por el Conservador del Museo Nacional de Bellas Artes y por el Subsecretario del Patrimonio.