Saltar al contenido

Artículo 5 de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre procedimiento general

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 288606 / 8505793.

Texto oficial

Artículo 5°: Las sentencias recaídas en causas de calificación, solicitudes no contenciosas y en general las sentencias que se pronuncien en las causas que no existe contienda entre partes serán notificadas por carta certificada, que contendrá copia autorizada del fallo, dejándose constancia de su envío en el expediente, entendiéndose practicada la notificación, cinco días hábiles después de la fecha en que se hubiere depositado en la oficina de Correos la respectiva comunicación. Las sentencias recaídas en causas que interesen al Consejo Regional y a los Concejos Municipales, se remitirán en copia autorizada al organismo respectivo. En todo caso, las comunicaciones a que se refiere este inciso, no forma parte de la notificación del fallo.