Texto oficial
Artículo 5°: Las sentencias recaídas en causas de calificación, solicitudes no contenciosas y en general las sentencias que se pronuncien en las causas que no existe contienda entre partes serán notificadas por carta certificada, que contendrá copia autorizada del fallo, dejándose constancia de su envío en el expediente, entendiéndose practicada la notificación, cinco días hábiles después de la fecha en que se hubiere depositado en la oficina de Correos la respectiva comunicación.
Las sentencias recaídas en causas que interesen al Consejo Regional y a los Concejos Municipales, se remitirán en copia autorizada al organismo respectivo. En todo caso, las comunicaciones a que se refiere este inciso, no forma parte de la notificación del fallo.