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Artículo 11 de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre procedimiento general

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 288606 / 8505799.

Texto oficial

Artículo 11º: Iniciado el conocimiento de una causa, el Tribunal actuando de oficio podrá requerir todos los antecedentes, documentos e informes que estime necesario, de cualquier persona, entidad o autoridad. Ello sin perjuicio del derecho de las partes a presentar las pruebas que estimen conducentes.