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Artículo 12 de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre procedimiento general

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 288606 / 8505800.

Texto oficial

Artículo 12º: Los antecedentes que el Tribunal requiera, sean de oficio o a petición de parte, deberán ser enviados dentro del plazo que se indique en la resolución respectiva, pudiendo para tales efectos decretar los apercibimientos establecidos en el artículo 23 inciso final de la ley Nº 18.593.