Saltar al contenido

Artículo 13 de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre procedimiento general

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 288606 / 8505801.

Texto oficial

Artículo 13º: La resolución que reciba la causa a prueba, fijando los hechos sustanciales y controvertidos, se notificará por el estado diario, sin perjuicio de que el Tribunal pueda ordenar su notificación personal o por cédula. El término probatorio será de diez días y comenzará a correr desde la última notificación. Las partes podrán pedir reposición dentro de tercero día contado desde la notificación respectiva. En tal caso, el término probatorio comenzará a correr desde que se notifique por el estado diario la resolución que recaiga en la última reposición deducida. Cuando haya de recibirse la causa a prueba, la misma resolución que lo ordene, señalará los días y horas en que se recibirá la testifical que deseen rendir las partes. Dentro de los dos primeros días del probatorio, las partes deberán presentar la nómina de los testigos que depondrán en el proceso. Se admitirán hasta dos testigos por cada punto de prueba que deba acreditarse. La testifical será recibida por un receptor judicial o por el Ministro de Fe que designe el Tribunal, ante uno de los miembros del Tribunal, comisionado al efecto, quien podrá resolver todos los asuntos o incidencias que se susciten en el curso de la diligencia o bien la dejará para definitiva. No se admitirá prueba de testigos para justificar las tachas. Las partes podrán acompañar los antecedentes en que las funden hasta el día en que expire el probatorio. Las pruebas que pueden ofrecer las partes son aquellas establecidas en el Título XI del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, y en lo no regulado por la ley Nº 18.593 y este Auto Acordado, se aplicarán en su rendición las normas contenidas en dicho Título.