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Artículo 14 de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre procedimiento general

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 288606 / 8505802.

Texto oficial

Artículo 14º: Concluido el término probatorio, se ordenará traer los autos en relación. Se oirán alegatos cuando las partes lo soliciten por escrito hasta el día anterior a la vista de la causa. Alegará un abogado por cada parte, iniciando los alegatos el letrado de la reclamante. La duración de cada alegato no podrá exceder de veinte minutos. El presidente del Tribunal, en casos calificados podrá prorrogar ese tiempo hasta el doble. No procederá, en caso alguno, la suspensión de la vista de la causa.