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Artículo 15 de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre procedimiento general

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 288606 / 8505803.

Texto oficial

Artículo 15º: Concluida la vista de la causa, o terminada la cuenta en su caso, se fallará de inmediato o dentro del término de quince días. Si se dictaren medidas para mejor resolver, el término se contará desde que se haya cumplido la respectiva medida.