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Artículo 2 de la Ley 17.267

Autoriza al presidente de la república para modificar las disposiciones relativas a remuneraciones del personal de las fuerzas armadas y carabineros modifica impuestos otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28873 · idParte: 9026358

Texto oficial

Artículo 2.o- Dentro del plazo de 30 días, contado desde la publicación de la presente ley, el Presidente de la República deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 110 del D.F.L. N.° 1 de 1968, en favor de los profesores civiles de la Defensa Nacional.