Texto oficial
Artículo 7.o- Autorízase, igualmente, al Presidente de la República para asimilar la escala de rentas y sistema de remuneraciones del personal del Servicio de Investigaciones al de Carabineros de Chile, y para disponer el correspondiente encasillamiento.
La aplicación del inciso anterior no podrá significar disminución de las actuales remuneraciones.
Los decretos que dicte el Presidente de la República en virtud de lo dispuesto en este artículo deberán llevar, además de la firma del Ministro respectivo, la del Ministro de Hacienda.