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Artículo 7 de la Ley 17.267

Autoriza al presidente de la república para modificar las disposiciones relativas a remuneraciones del personal de las fuerzas armadas y carabineros modifica impuestos otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28873 / 9026363.

Texto oficial

Artículo 7.o- Autorízase, igualmente, al Presidente de la República para asimilar la escala de rentas y sistema de remuneraciones del personal del Servicio de Investigaciones al de Carabineros de Chile, y para disponer el correspondiente encasillamiento. La aplicación del inciso anterior no podrá significar disminución de las actuales remuneraciones. Los decretos que dicte el Presidente de la República en virtud de lo dispuesto en este artículo deberán llevar, además de la firma del Ministro respectivo, la del Ministro de Hacienda.