Texto oficial
Artículo 15.- A contar del 1° de Enero de 1970, el personal en retiro y los beneficiarios de montepío del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros de Chile tendrá derecho a percibir los aumentos quinquenales establecidos en la ley N° 12.428, de 1957, sin los porcentajes de reducción señalados en el artículo 2° de la misma ley y sus modificaciones posteriores.