Saltar al contenido

Artículo 15 de la Ley 17.267

Autoriza al presidente de la república para modificar las disposiciones relativas a remuneraciones del personal de las fuerzas armadas y carabineros modifica impuestos otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28873 · idParte: 9026374

Texto oficial

Artículo 15.- A contar del 1° de Enero de 1970, el personal en retiro y los beneficiarios de montepío del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros de Chile tendrá derecho a percibir los aumentos quinquenales establecidos en la ley N° 12.428, de 1957, sin los porcentajes de reducción señalados en el artículo 2° de la misma ley y sus modificaciones posteriores.