Texto oficial
Artículo 16.- Facúltase al Presidente de la República para modificar la destinación de los recursos provenientes por descuento de casa fiscal establecido en el artículo 124 del D.F.L. N° 1 de 1968 y artículo 59 del D.F.L. N° 2 de 1968, de los Ministerios de Defensa Nacional e Interior, respectivamente.