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Artículo 17 de la Ley 17.267

Autoriza al presidente de la república para modificar las disposiciones relativas a remuneraciones del personal de las fuerzas armadas y carabineros modifica impuestos otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28873 · idParte: 9026376

Texto oficial

Artículo 17.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 235 de la ley N° 16 617, modificada por el artículo 152 de la ley N° 16.840: 1.- En el inciso primero, elimínase la frase "y el" ubicada entre las palabras "Chile" y "Banco" y reemplázase por una coma (,), e intercálase entre los términos "Chile" y "en" la frase "Corporación de Fomento de la Producción y Empresa de Comercio Agrícola" precedida de una coma (,). 2.- En el inciso segundo intercálase entre los términos "bancos" y "mencionados" la frase "o instituciones". 3.- En el inciso tercero intercálase entre los términos "bancos" y "perciban" la frase "o instituciones". 4.- En el inciso cuarto, intercálase entre la palabra "bancos" y la coma (,) que la sigue la frase "o instituciones". 5.- En el inciso quinto, intercálase entre los términos "bancarias" y "deberán" la frase "o instituciones". 6.- En el inciso octavo, elimínase la frase "que se otorguen para el fomento de las exportaciones, a los préstamos", y reemplázase la frase "respecto de" por "a". 7.- En el inciso noveno, sustituir en las letras a), b) y c) la palabra "será" por la frase "no excederá". 8.- En el último inciso, elimínase la frase "con las limitaciones señaladas en el inciso noveno de este artículo." reemplazando la coma (,) que la precede por un punto (.).