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Artículo 18 de la Ley 17.267

Autoriza al presidente de la república para modificar las disposiciones relativas a remuneraciones del personal de las fuerzas armadas y carabineros modifica impuestos otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28873 / 9026377.

Texto oficial

Artículo 18.- Reemplázase en el artículo 10 de la ley N° 12.120, sobre impuesto a las compraventas y otras convenciones sobre bienes y a los servicios, cuyo texto fue fijado por el artículo 33 de la ley N° 16.466, de 29 de Abril de 1966 y sus modificaciones posteriores, los guarismos siguientes: en la letra a) "29%" por "31%", en la letra d) "11%" por "13%" y em la letra e) "20%" por "22%". Las tasas modificadas por el inciso anterior rigen desde la próxima fijación de precios.