Texto oficial
Artículo 20.- Introdúcense al artículo 18 de la ley N° 16.528, modificado por las leyes N°s. 16.640, 17.073 y 17.170, las siguientes modificaciones:
1) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
"Las compras de productos nacionales que efectúen las cooperativas, los industriales o comerciantes establecidos en el departamento de Arica y en las provincias de Chiloé, Aysen y Magallanes, en el resto del país, estarán exentas de los impuestos establecidos en el título 1° de la ley N° 12.120, con excepción de los correspondientes a bebidas analcohólicas, las que pagarán estos tributos en conformidad a las normas legales vigentes"."
2) Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente:
"Las personas naturales con residencia en el departamento de Arica estarán exentas del impuesto único que grava la primera venta de automóviles y televisores nuevos, en conformidad a las normas que dicte el Presidente de la República, siempre que ellos sean producidos en dicho departamento y que los adquieran para su uso particular y no para su industria, comercio, empresa o negocio. No obstante deberán ingresar en arcas fiscales los tributos que dejaron de pagar al amparo de esta exención, cuando ingresen estas especies al resto del territorio nacional, salvo que se trate de personas que se encuentren en el caso previsto en el artículo 35 de la ley número 13.039.