Texto oficial
Artículo 36.- Al personal docente del Ministerio de
Educación Pública y al personal paradocente,
administrativo y de servicios de los establecimientos
educacionales nombrados a contrata hasta el 31 de Diciembre
de 1969 con cargo a los ítem 004 de los distintos Servicios
de esa Secretaría de Estado o con cargo al ítem
09-01-01-107, se le entenderán prorrogados sus
nombramientos por todo el año 1970, con los reajustes
correspondientes, sin perjuicio de que se les pueda poner
término mediante resolución del Jefe Superior del
respectivo Servicio, la que producirá sus efectos en la
forma establecida en el artículo 273° de la ley N°
16.840.
La prórroga de los contratos de personal de
inspectores, bibliotecarios y ayudantes de gabinete, de
acuerdo al inciso anterior, se entenderá efectuada en el
grado 17° de la Planta Paradocente, y con derecho a los
aumentos señalados para dicha planta por el DFL. N° 3.527,
de 1969.
En los casos en que se produjere traspaso de fondos del
presupuesto de capital al corriente, las referidas contratas
se continuarán pagando con cargo al ítem 004.
Al personal directivo, profesional y técnico, docente,
paradocente, administrativo y de servicios, cuyos cargos
pasen a la planta, en virtud de esta ley o de lo dispuesto
en el artículo 11° de la ley N° 16.930, se les
entenderán prorrogados sus nombramientos en calidad de
interinos, sin perjuicio de que la Dirección de Educación
que corresponda pueda conceder la propiedad de sus cargos a
los profesores que estén en posesión del título
correspondiente y a los funcionarios que cumplan con los
requisitos legales del caso.