Texto oficial
Artículo 64.- Los fondos provenientes de la venta del
carnet escolar, a contar desde la publicación de la
presente ley, serán depositados en una cuenta de depósito
que para estos efectos abrirá la Tesorería Provincial de
Santiago, y serán destinados a un programa de transporte y
asistencialidad escolar, facultándose al Subsecretario de
Educación para efectuar los giros correspondientes.