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Artículo 64 de la Ley 17.271 · Ley de presupuestos para el año 1970

Ley de presupuestos para el año 1970

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28877 · idParte: 8757299

Texto oficial

Artículo 64.- Los fondos provenientes de la venta del carnet escolar, a contar desde la publicación de la presente ley, serán depositados en una cuenta de depósito que para estos efectos abrirá la Tesorería Provincial de Santiago, y serán destinados a un programa de transporte y asistencialidad escolar, facultándose al Subsecretario de Educación para efectuar los giros correspondientes.