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Artículo 121 de la Ley 17.271 · Ley de presupuestos para el año 1970

Ley de presupuestos para el año 1970

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28877 / 8757356.

Texto oficial

Artículo 121.- Autorízase a la Empresa de Comercio Agrícola para que pague por la Dirección de Industria y Comercio, sin cargo alguno para ésta, al Servicio de Seguro Social, con cargo a su presupuesto para operaciones comerciales, la suma de E° 140.892,08, intereses y multas por imposiciones correspondientes a la indemnización reconocida en favor de los obreros matarifes, por salarios no devengados durante los períodos de suspensión de beneficios de ganado bovino.