Texto oficial
Artículo 121.- Autorízase a la Empresa de Comercio
Agrícola para que pague por la Dirección de Industria y
Comercio, sin cargo alguno para ésta, al Servicio de Seguro
Social, con cargo a su presupuesto para operaciones
comerciales, la suma de E° 140.892,08, intereses y multas
por imposiciones correspondientes a la indemnización
reconocida en favor de los obreros matarifes, por salarios
no devengados durante los períodos de suspensión de
beneficios de ganado bovino.