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Artículo 122 de la Ley 17.271 · Ley de presupuestos para el año 1970

Ley de presupuestos para el año 1970

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28877 / 8757357.

Texto oficial

Artículo 122.- Declárase que el Servicio Agrícola y Ganadero ha estado y está facultado para cobrar las tarifas establecidas en los decretos del Ministerio de Agricultura N° 257, de 30 de Enero de 1948 y 105, de 8 de Febrero de 1960, y sus modificaciones posteriores, y, para pagar a sus funcionarios las remuneraciones en ellos establecidas. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23° inciso tercero del decreto supremo N° 54, de 1968, del Ministerio de Agricultura y en la letra f) del artículo 234° de la ley N° 16.640, el Director Ejecutivo del Servicio Agrícola y Ganadero podrá autorizar la ejecución de trabajos extraordinarios y de labores inspectivas que se realicen en horarios que excedan la jornada normal diaria del Servicio, debiendo pagarse con cargo a las respectivas tarifas pagadas por los particulares. Las resoluciones que otorguen dicha autorización señalarán las modalidades y condiciones para realizar estos trabajos e inspecciones, como igualmente las tarifas que podrán cobrarse y las remuneraciones que corresponderán a los funcionarios que los realicen.