Texto oficial
Artículo 123.- Introdúcense las siguientes
modificaciones a las normas sobre empréstito obligatorio
contenidas en el artículo 3° del Título III de la ley N°
17.073: 1.- En el inciso primero sustituir la frase "el año
1969" por "los años 1969 y 1970". 2.- En los incisos
primero, segundo y tercero sustituir la frase "el año
tributario 1969" por "los años tributarios 1969 y 1970".
3.- Sustitúyese el inciso cuarto por el siguiente: "En el
caso de las empresas definidas en el artículo 1° de la ley
N° 16.624, el monto del referido empréstito se
determinará sobre el impuesto de la ley N° 16.624 pagado
provisionalmente en los años calendarios 1968 y 1969 por
los años tributarios 1969 y 1970, respectivamente, al cual
deberán sumarse o deducirse, según proceda, las
diferencias a favor o en contra del Fisco que resulten de
acuerdo con las declaraciones definitivas de rentas de
dichos años tributarios que deberá efectuarse a más
tardar en el mes de Marzo de los años 1969 y 1970, sin
considerar en dichos cálculos los créditos o rebajas
contra el impuesto no establecidos por la ley N° 16.624 y
los abonos que correspondan a excesos de impuestos de años
anteriores a 1969. El pago en Tesorería del empréstito
correspondiente a estas Empresas se efectuará en tres
cuotas iguales, durante los meses de Marzo, Julio y Octubre
de 1969 y 1970". 4.- En el inciso quinto sustituir la frase
"31 de Diciembre de 1969" por "31 de Diciembre de 1970". 5.-
Sustitúyese el inciso sexto por el siguiente: "El
empréstito obligatorio establecido en los artículos 225°,
226° y 227°, de la ley 16.840, de mayo de 1968; 3° de la
ley 17.073, de 31 de diciembre de 1968, será devuelto en
cuatro cuotas anuales durante los años tributarios de 1972,
1973 1974, y 1975." 6.- Agrégase como inciso final el
siguiente: "Facúltase al Presidente de la República para
que establezca la forma en que aplicará el empréstito a
que se refiere este artículo, a los contribuyentes que en
virtud de gozar de franquicias tributarias, están total o
parcialmente exentos del impuesto a la renta. En ningún
caso el monto de dicho empréstito podrá ser superior a lo
que habría correspondido a estos contribuyentes de no
encontrarse gozando de una situación tributaria de
excepción". Este artículo regirá a contar desde el año
tributario 1970.